- 08/06/2023
- Publicado por: 2habc
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De acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo UIF Y a la Guía para la elaboracion del Informe de Cumplimiento sobre la Prevención de Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” los sujetos obligados deben nombrar Auditor a más tardar el 31 de julio para el presente año.
Para esta auditoría se deberá:
- Aplicar lo dispuesto en la referida guía, y cuando sea aplicable considerará las disposiciones técnicas que otros organismos supervisores o reguladores hayan establecido con relación a este trabajo.
- El enfoque técnico de este trabajo toma de base la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA-3000), del cual se derivan conclusiones con seguridad limitada
- Evaluación de las normas e instructivos y políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.